XV.1o.31 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD. PODERES CONFERIDOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ANTES DE LA INTERVENCIÓN, CON CARÁCTER DE GERENCIA, DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1137
Conforme a una correcta interpretación de los artículos
60
y
61 de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
, carece de personalidad la persona que comparece a juicio a nombre de una sociedad demandada con base en un poder otorgado por el consejo de administración antes de la intervención, con carácter de gerencia, que lleve a cabo la Comisión Nacional Bancaria, en términos del artículo
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de la ley mencionada, ya que el artículo 60 citado transfiere al interventor gerente las facultades que normalmente corresponden al consejo de administración, entre ellas, la de otorgar poderes y revocar los que estuvieren otorgados por la sociedad intervenida, y el artículo 61 de referencia establece que desde el momento de la intervención quedan "supeditados" al interventor gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine, por lo que es evidente que al momento de la intervención, los poderes otorgados por el consejo de administración antes de la misma, quedan subordinados al interventor gerente y, por ende, al promoverse un asunto con base en un poder otorgado por el consejo de administración de la sociedad antes de la intervención, dicho poder queda supeditado al interventor gerente, quien, por tanto, tiene que reconocer personalidad a la persona que compareció y autorizarla para contestar la demanda a nombre de la sociedad demandada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 460/97. Arrendadora Unión, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: María Elizabeth Acevedo Gaxiola.