I.4o.A.84 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PERSONALIDAD DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. EN EL JUICIO DE AMPARO QUEDARA JUSTIFICADA SI EL INSTRUMENTO NOTARIAL EXHIBIDO OSTENTA LA CERTIFICACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 985
Considerando lo dispuesto en el artículo
23 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales
, resulta que para considerar acreditada la personalidad del promovente del juicio de amparo a nombre de un organismo público descentralizado, es necesario que acompañe al instrumento notarial exhibido la copia certificada de la inscripción de su mandato en el Registro Público de Organismos Descentralizados, de lo contrario no es factible considerarlo legitimado y procede sobreseer en el juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2434/95. Luz y Fuerza del Centro. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 63/96
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J 36/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 114, con el rubro: "
PODERES OTORGADOS POR ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES FEDERALES, NO ES EXIGIBLE MIENTRAS NO SE CONSTITUYA MATERIALMENTE EL REGISTRO PÚBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
."