IV.2o.16 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. SU NEGATIVA, CONFORME AL CÓDIGO PENAL VIGENTE, IMPLICA RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN PERJUICIO DEL INCULPADO SI LA LEY QUE REGÍA EN LA ÉPOCA EN QUE SE COMETIÓ EL DELITO PERMITÍA EL BENEFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1124
Si se niega al inculpado el beneficio de la libertad provisional bajo caución, en consideración a que el Código Penal vigente al momento en que es detenido el indiciado señala como grave el delito que se le imputa, no obstante que en la época en que presumiblemente se cometió el ilícito la ley penal permitía el beneficio solicitado, es evidente la aplicación retroactiva de la ley penal en perjuicio del quejoso y, con ello, la contravención al artículo
14 de la Constitución General de la República.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 38/97. Ramón Aguilar Guevara. 10 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Enrique Morán Piña.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 333, tesis por contradicción 1a./J. 10/2001 de rubro "
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. ES UN DERECHO SUSTANTIVO RESPECTO DEL CUAL RIGE LA EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, CONSISTENTE EN LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY EN BENEFICIO DEL REO
.".