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VI.2o.P.74 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ORDEN DE PRESENTACIÓN. DEBE DECLARARSE FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL ILEGAL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA AQUÉLLA, YA QUE SI BIEN SU EMISIÓN NO RESTRINGE LA LIBERTAD, DERECHOS O POSESIONES DEL INCULPADO, EL MANDATO DICTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE SER VIOLATORIO DE DIVERSAS PRERROGATIVAS INDIVIDUALES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1834

Precedentes

Queja 65/2006. 9 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Nérida Xanat Melchor Cruz. Nota: Por ejecutoria del 11 de noviembre de 2009, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 338/2009, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito abandonó el criterio que resultaba contradictorio con éste. Por ejecutoria del 7 de agosto de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 70/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no hay divergencia sobre un mismo punto de derecho entre los órganos colegiados contendientes."

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