V.2o.31 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DEMANDA DE AMPARO. ES INNECESARIA LA PREVENCIÓN QUE MANDA ACLARARLA, SI AQUÉLLA CUMPLE CON LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1084
Para que proceda la prevención establecida por el artículo
146 de la Ley de Amparo
, que autoriza mandar aclarar una demanda antes de su admisión, es necesario que tal demanda adolezca de irregularidades, es decir, que no cumpla con las exigencias del dispositivo
116
de la ley de la materia, o bien, que omita precisar el acto reclamado o que no exhiba las copias reglamentarias; luego, debe decirse que carece de trascendencia jurídica el que se cumpla o no con un requerimiento exigido, si del escrito de demanda se advierte que se ajustó a lo previsto en los artículos 116,
120
y 146 de la Ley de Amparo y como consecuencia debió admitirse desde su presentación; por tanto, resulta ilegal el auto que tiene por no interpuesta una demanda de garantías presentada con todos los requisitos de ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/97. Rigoberto Gaxiola Medina. 10 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 762, página 515, de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO. PROCEDENCIA DE LA PREVENCIÓN QUE MANDA ACLARARLA
.".