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V.1o.27 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

CAREOS PROCESALES. LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN QUE LOS ORDENA CUANDO ADVIERTE CONTRADICCIONES, NO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1068

Precedentes

Amparo en revisión 152/97. Iván Adrián García Vargas. 21 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: Luis Humberto Morales.

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