VI.2o.111 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO RECLAMADO. SU CONOCIMIENTO SE ACREDITA SI SE NOTIFICÓ AL QUEJOSO LA EJECUTORIA DE AMPARO DICTADA EN EL JUICIO EN QUE SE RECLAMARON SUS CONSECUENCIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1049
Cuando en distintos juicios de amparo se reclamaron respectivamente por el mismo quejoso, tanto el requerimiento de una autoridad como sus consecuencias, y además de constar que entre las fechas de promoción de tales juicios transcurrió un lapso de seis meses aproximadamente, también se encuentra demostrado que la ejecutoria dictada en aquel en que se combatieron las consecuencias del acto de autoridad, se notificó al peticionario de garantías, es evidente que el juicio de amparo en que se reclamó el requerimiento citado promovido con posterioridad, es improcedente por surtirse la causal prevista en el artículo
73, fracción XII
, de la ley de la materia, ya que en tal hipótesis es manifiesto que el quejoso, al momento de promoverlo, tenía conocimiento del acto reclamado sin que haya hecho valer la acción constitucional dentro del término legal establecido para tal efecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 609/97. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 30 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.