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P. CLXXXI/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
Registro digital (IUS)
197217
Clave de tesis
P. CLXXXI/97
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Constitucional, Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 184

SEGUROS. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS. LA SANCIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 143, FRACCIÓN V, DE DICHA LEY, POR EL DELITO DE FALSEDAD EN QUE INCURRAN LOS FUNCIONARIOS DE AQUELLAS INSTITUCIONES AL RENDIR INFORMES ANTE AUTORIDADES, NO CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA O TRASCENDENTAL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 184

Precedentes

Amparo directo en revisión 2767/96. Eduardo Mariscal Barrios. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número CLXXXI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

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