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1a./J. 41/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
- Registro digital (IUS)
- 197382
- Clave de tesis
- 1a./J. 41/97
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 114
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EN LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN NO EXISTE SUMISIÓN EXPRESA Y SE SEÑALAN VARIOS LUGARES PARA EL PAGO, CORRESPONDE AL JUEZ DE UNO DE ELLOS, POR EL QUE HAYA OPTADO EL TENEDOR AL PLANTEAR LA DEMANDA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 114
Si de los títulos de crédito fundatorios de la acción no se establece que los demandados hubieren renunciado clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, no se satisfacen los requisitos del artículo
1093 del Código de Comercio
, pero si en los mismos documentos aparecen señalados varios lugares para el pago, a elección del tenedor, para determinar a qué juzgador corresponde conocer del mencionado juicio ejecutivo mercantil, debe sujetarse el conflicto competencial a las reglas establecidas en el artículo
1104, fracción II, del Código de Comercio
, que dispone que cualquiera que sea la naturaleza del juicio, será preferido a cualquier otro Juez el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, así como los artículos
77, segundo párrafo y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
que, en su orden, establecen que si la letra de cambio tuviere varios domicilios para ser exigible su pago, el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de ellos, y que son aplicables al pagaré, en lo conducente, el artículo 77, párrafo final y otros; por consiguiente, si el tenedor del pagaré presentó su demanda ante el Juez Civil del Distrito Federal, uno de los lugares señalados en los títulos de crédito para exigir al demandado el cumplimiento de la obligación consignada en él, dicho juzgador es el competente para conocer del juicio ejecutivo mercantil.
Precedentes
Competencia 144/97. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil del Distrito Federal y el Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos en Chihuahua, Chihuahua. 20 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Tereso Ramos Hernández.
Competencia 165/97. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil en el Distrito Federal y el Juez Segundo de lo Civil en el Distrito Judicial Morelos en Chihuahua, Chihuahua. Unanimidad de cuatro votos. 20 de agosto de 1997. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: María del Socorro Olivares Dobarganes.
Competencia 147/97. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil del Distrito Federal y el Juez Segundo de lo Civil en el Distrito Judicial Morelos en Chihuahua, Chihuahua. 20 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
Competencia 156/97. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil del Distrito Federal y el Juez Segundo de lo Civil en el Distrito Judicial Morelos en Chihuahua, Chihuahua. 20 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinosa.
Competencia 145/97. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil en el Distrito Federal y el Juez Segundo de lo Civil en el Distrito Judicial Morelos en Chihuahua, Chihuahua. 27 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Felisa Díaz Ordaz Vera.
Tesis de jurisprudencia 41/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de quince de octubre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete.
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