I.4o.T.15 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EXCEPCIONES Y DEFENSAS NO OPUESTAS POR LA DEMANDADA. ANALISIS DE LAS, POR PARTE DE LA JUNTA RESPONSABLE, NO IMPLICA QUE EN EL JUICIO DE AMPARO SE PUEDAN ANALIZAR CUESTIONES DE FONDO PLANTEADAS EN RELACION CON AQUELLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 629
No por el hecho de que una Junta analice indebidamente en su laudo, excepciones y defensas no opuestas por la demandada, sobreviene la posibilidad de que en el amparo respectivo se entre al fondo de los conceptos de violación que aduzcan cuestiones relativas a las mismas, en virtud de que ello equivaldría a romper el orden y contenido lógico de la controversia laboral, debiéndose, en el caso de que la Junta incurra en ese vicio y acorde al principio de congruencia, controvertir la indebida fijación de la litis si motivó esa inexacta resolución de la controversia o, en su caso, combatir propiamente la conducta de la resolutora de analizar cuestiones que no invocaron las partes en sus planteamientos deducidos en juicio, sin entrar a impugnar si fueron bien o mal resueltas tales cuestiones ajenas a la litis.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1183/95. Universidad Nacional Autónoma de México. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Enrique Munguía Padilla.