XVI.1o.3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCION DE LA ACCION EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA NO TIENE ATRIBUCIONES LEGALES PARA VARIAR EN SU LAUDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL INTERESADO CUANDO AQUELLA SE OPONE COMO EXCEPCION AL CONTESTARSE LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 989
Siendo por su naturaleza jurídica la excepción de prescripción una defensa de carácter perentorio encaminada a extinguir las pretensiones que se contienen en la acción intentada por la parte contraria en el supuesto de que aquélla fuere declarada procedente, es preciso que al intentarse esa defensa se determine la acción en contra de la cual va dirigida, expresándose mediante argumentos concretos en qué consiste esa institución extintiva para que sean conocidos por el adversario y éste pueda proveer a su defensa, quedando de esta forma trabada la litis en ese punto dentro del juicio laboral. Por consiguiente, la parte que interpuso la excepción de mérito está imposibilitada legalmente para variar en lo sucesivo el contenido de la misma, ni la Junta del conocimiento tiene atribuciones legales para resolver sobre cuestiones diversas al problema inicialmente planteado sobre la prescripción, pues de hacerlo atentaría contra los principios de congruencia y de igualdad entre las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 654/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.