I.6o.A.3 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, AGRAVIOS EN EL RECURSO DE. SON INOPERANTES LOS QUE SE SUSTENTAN EN CONSTANCIAS QUE NO OBRAN EN EL TOCA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 507
Los agravios que se desarrollan con base en constancias que no obran en autos son inoperantes, pues el tribunal no cuenta con elementos para determinar si son correctas o no las apreciaciones de la recurrente, sin que sea el caso de requerir a las partes a efecto de mejor proveer, dado que conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo
98 de la Ley de Amparo
, aun sin el informe relativo en el recurso de queja, el órgano colegiado dictará la resolución que en derecho proceda.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 546/97. Gerardo González Ceballos y Graciela Millán Castillo, visitadores adscritos a la Dirección General Adjunta de Revisión Fiscal, de la Dirección General de Interventoría. 10 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Laura Coria Martínez, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María Luisa Suárez Cárdenas.