1a./J. 40/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN EN MATERIA PENAL.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 224
De conformidad con lo dispuesto en los Códigos de Procedimientos Penales de las diversas entidades federativas que contengan similar disposición, ante la falta total o parcial de agravios en la apelación, cuando el recurrente sea el reo o su defensor, o siéndolo también en ese supuesto el Ministerio Público, hubieren resultado infundados los agravios alegados por este último, el tribunal revisor cumple con la obligación de suplir la deficiencia de la queja, al hacer suyas y remitir a las consideraciones, razonamientos y fundamentos de la sentencia de primer grado, al no advertir irregularidad alguna en aquella, que amerite ser suplida, lo que significa que la misma se encuentra ajustada a derecho, sin que sea necesario plasmar en su resolución el análisis reiterativo de dichos fundamentos que lo llevaron a la misma conclusión.
Precedentes
Contradicción de tesis 16/95. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, hoy Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de dicho Circuito. 20 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Tesis de jurisprudencia 40/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión pública de diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente José de Jesús Gudiño Pelayo.