I.7o.C.11 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
APREMIO, MEDIDAS DE. LA PROCEDENCIA DE SU IMPOSICIÓN SE GENERA EN EL ACTO MISMO DE DESACATO A UNA DETERMINACIÓN JUDICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 725
Siendo las medidas de apremio las facultades jurisdiccionales que tiene el órgano respectivo para que se cumplan sus determinaciones, la procedencia de su imposición se genera en el momento mismo en que la persona obligada a cumplir con la determinación judicial no la acata; por lo que es irrelevante que con posterioridad cumpla con ella, habida cuenta de que la contumacia se dio en el momento mismo de la falta de cumplimiento inmediato del mandato judicial.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2147/97. David Ortega Macías. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Arturo Zavala Sandoval.