IV.3o.52 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO. NO ESTÁN EXENTAS DE PRESENTAR EN LA DILIGENCIA DE REMATE EL BILLETE DE DEPÓSITO POR EL IMPORTE DEL DIEZ POR CIENTO DE SU PUJA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 798
Las sociedades nacionales de crédito están obligadas a exhibir ante la Junta, en el momento del desahogo de la diligencia de remate, su postura por escrito, así como el billete de depósito de Nacional Financiera que ampare el diez por ciento de su puja, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
970 de la Ley Federal del Trabajo
, puesto que dicho numeral no exceptúa del cumplimiento de sus extremos a persona alguna, ni física ni moral; sin ser obstáculo para la satisfacción del precepto citado el artículo
86 de la Ley de Instituciones de Crédito
, que establece que mientras los integrantes del sistema bancario mexicano no se encuentren en liquidación o en procedimiento de quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligados a constituir depósitos o fianzas legales, en virtud de que para ser tomada en cuenta esta disposición se requiere que no haya precepto expreso en la ley de la materia aplicable al caso, de conformidad con el artículo
17
de la citada ley laboral, independientemente de que la exigencia de otorgar garantía dentro de la audiencia de remate, emana de la legislación laboral, la cual es reglamentaria del artículo
123 constitucional
y, por ende, no pueden subordinarse los preceptos de la ley laboral a un ordenamiento diverso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/97. Roberto Garza Garza y otros. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Juan José Flores Fuentes.