V.2o.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO, TRANSFORMACION EN SOCIEDADES ANONIMAS, SURTE EFECTOS CONTRA TERCEROS POR LA SOLA PUBLICACION DEL DECRETO RESPECTIVO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 544
Es erróneo considerar que la transformación de la sociedad nacional de crédito en sociedad anónima no surte efectos contra terceros, por no estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ya que ello es innecesario porque el decreto presidencial en el que se determinó tal modificación es de observancia obligatoria para todos los gobernados, con su sola publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual se efectuó el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y uno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3o. y 4o. del Código Civil para el Distrito Federal y
1o. al 5o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 118/95. José Vázquez Vidal. 9 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.