XXI.1o.84 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN, RECURSO DE. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 650
Si el proveído impugnado versa sobre la declaración de ejecutoria de una sentencia definitiva pronunciada en el procedimiento ejecutivo mercantil, el medio de defensa idóneo para combatirlo es el de apelación, toda vez que si la regla contenida en el artículo
1341 del Código de Comercio
establece que los autos serán apelables cuando lo sea la sentencia definitiva y causen un gravamen que no pueda repararse en ella o si la ley expresamente lo dispone, consecuentemente, por no existir disposición que exceptúe de esta regla a los proveídos en cuestión, entonces lo procedente en su contra es el recurso de apelación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/97. Esperanza Valdez Teja y otro. 5 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V-Marzo, tesis III.3o.C.53 C, página 774, de rubro: "
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO QUE DECLARE EJECUTORIADA UNA SENTENCIA O LA ELEVE A ESA CATEGORÍA
.".