I.8o.C.6 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA EN LOS JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 340
En contra del auto que declara ejecutoriada la sentencia dictada en un juicio ordinario mercantil procede el recurso de apelación previsto en los artículos
1338, 1340 y 1341, del Código de Comercio
, previamente a la promoción del juicio de amparo, en virtud de que en materia mercantil son apelables los autos si lo fuesen las sentencias definitivas, cuando en éstas su interés exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente, en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento, y si ese auto causa un gravamen que no puede repararse en la definitiva. Lo anterior quiere decir que si la sentencia definitiva es apelable, también lo será el auto que la declare ejecutoriada. Por otra parte en el Código de Comercio no existe precepto alguno que establezca que en contra del auto que declara ejecutoriada una sentencia no procede recurso alguno.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 14/95. Autoconstrucción, S. A. de C. V. 6 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.