XXI.1o.79 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EXCITATIVA DE JUSTICIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 91 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. NO ES UN RECURSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 683
De una correcta interpretación del artículo
73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
, se desprende que para que se actualice la causa de improcedencia de la demanda de amparo indirecto, se requiere que la ley que regula el acto reclamado establezca la procedencia de un medio de defensa con el cual se logre la modificación, revocación o nulificación de la resolución judicial impugnada. Ahora bien, si el acto reclamado se hace consistir en la negativa a dictar sentencia por parte de la autoridad señalada como responsable, el desechamiento de la demanda de amparo por notoriamente improcedente, en razón de que se debió agotar el recurso de la excitativa de justicia, previsto por el artículo 91 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, es incorrecto, ya que tal figura jurídica no tiene en realidad el carácter de recurso para los efectos del juicio de amparo, en virtud de que este medio no es eficaz para modificar, revocar o confirmar resolución alguna pronunciada en el procedimiento judicial; y además, como la excitativa de justicia se encuentra contemplada en la ley de referencia, su observancia no obliga a las partes en determinado juicio, habida cuenta de que este ordenamiento sólo es impositivo para los integrantes del Poder Judicial del Estado, y no es aplicable en el procedimiento ordinario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 199/97. Marco Antonio Cardoso Villarreal. 28 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.
Amparo en revisión (improcedencia) 197/97. Marco Antonio Estrada Torres. 28 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretaria: Casimira de la Cruz Juárez.
Amparo en revisión (improcedencia) 198/97. Roberto Rojas Vela y otros. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: José Luis Arroyo Alcántar.