XXI.1o.37 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD, JUICIO DE. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES PUEDEN SOBRESEER ANTES DE CERRAR LA INSTRUCCIÓN, RELACIONANDO ESE NUMERAL CON OTROS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 708
En términos del artículo
36, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
, los Magistrados instructores tendrán, entre otras, la facultad de sobreseer en los juicios antes de que se hubiera cerrado la instrucción, en los casos de desistimiento del demandante o de revocación de la resolución impugnada por el demandado. Ahora bien, acorde con lo ordenado por la fracción IX del mismo numeral, a dichas autoridades se les conceden también las demás atribuciones que les correspondan conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, lo cual evidentemente implica relacionar tal precepto con otros; en esa circunstancia, cobran aplicación los artículos
202, fracción XI, 203 y 236
del pluricitado cuerpo legal, pues los mismos establecen que aun cuando no se hubiera cerrado la instrucción respectiva, se puede sobreseer, siempre que el juicio sea improcedente porque de las constancias de autos apareciere claramente que no existe el acto reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 183/97. María Mata Gurrola de Chavarrieta. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.