I.6o.C.121 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VIOLACIONES PROCESALES. SI DE ACUERDO CON EL NUMERAL 685, IN FINE, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE REVOCACIÓN, NO EXISTE OTRO QUE EL DE RESPONSABILIDAD, SE DEBEN PREPARAR AQUÉLLAS CONFORME AL ARTÍCULO 161 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 745
Contra la interlocutoria que resuelve un recurso de revocación, no existe otro medio impugnatorio que el de responsabilidad, como lo previene el artículo 685, in fine, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por lo que en tales circunstancias, la violación procesal debe prepararse como lo consigna el numeral
161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
; primero, impugnándola durante el curso del procedimiento a través del citado recurso de revocación y segundo, reiterándola en la expresión de agravios que se hagan valer en contra de la sentencia definitiva, para que de esa forma el tribunal responsable examine si la resolución fue o no apegada a derecho y en caso de ser fundados los agravios correspondientes, corrija la anomalía procesal y ordene la reposición del procedimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4066/97. Jorge Manuel Durán Montes. 14 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.