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III.3o.C. J/9 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSOS ORDINARIOS. SU DESECHAMIENTO EN EL CURSO DE UN PROCEDIMIENTO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO ATACABLE EN AMPARO DIRECTO, SÓLO CUANDO LA RESOLUCIÓN RECURRIDA SEA DE AQUELLAS A QUE ALUDEN LAS OCHO PRIMERAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 605

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 829/95. Distribuidora Cambel, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Amparo en revisión (improcedencia) 1033/96. María Teresa de Jesús Murillo de Velázquez. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha L. Muro Arellano. Amparo en revisión (improcedencia) 1049/96. Rogelio Partida Rojo. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Francisco Olmos Avilés. Amparo en revisión (improcedencia) 1076/96. Rogelio Partida Rojo y Promotora Habitacional San Andrés, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha L. Muro Arellano. Amparo en revisión (improcedencia) 449/97. Leopoldo Díaz Pérez y Marcela Robles Gómez. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha L. Muro Arellano. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 443, tesis de rubro: " RECURSO. SU DESECHAMIENTO. REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA QUE SEA RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO .". Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de julio de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 50/2000 en que participó el presente criterio.

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