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I.7o.C.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

AUTORIDAD RESPONSABLE. DEBE TENERSE COMO TAL AL MAGISTRADO SEMANERO QUE PRONUNCIÓ LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, AUN CUANDO SE HAYA SEÑALADO CON ESE CARÁCTER A LA SALA DE LA CUAL FORMA PARTE Y NO A AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 673

Precedentes

Amparo directo 6337/96. Grupo Inmobiliario Paseos, S.A. de C.V. y otra. 13 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 99/97-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 8/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 140, con el rubro: " AUTORIDAD RESPONSABLE. LO ES LA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CUANDO SE RECLAMA UNA RESOLUCIÓN DICTADA POR ELLA, EN FORMA COLEGIADA O UNITARIA, EN UN ASUNTO DE SU COMPETENCIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) ."

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