I.7o.C.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDAD RESPONSABLE. DEBE TENERSE COMO TAL AL MAGISTRADO SEMANERO QUE PRONUNCIÓ LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, AUN CUANDO SE HAYA SEÑALADO CON ESE CARÁCTER A LA SALA DE LA CUAL FORMA PARTE Y NO A AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 673
No es necesario que quien promueve amparo en contra de una interlocutoria dictada en forma unitaria por un Magistrado integrante de una Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, señale expresamente a éste como autoridad responsable, para tenerlo como tal, conforme con lo dispuesto por el artículo
11 de la Ley de Amparo
, si sólo señaló con ese carácter a la Sala de la que dicho Magistrado forma parte, porque el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal establece su integración en la forma siguiente: "Artículo 38. Las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán, cada una, por tres Magistrados y serán designadas por número ordinal, en Salas Civiles, Penales y Familiares.- Los Magistrados integrantes de las mismas actuarán en forma unitaria o colegiada en los términos establecidos por esta ley.- El Pleno del tribunal determinará las materias de las Salas, de acuerdo con los requerimientos de una buena administración de justicia.". Asimismo, los artículos 40 y 41 del propio ordenamiento, determinan que los Magistrados de las Salas desahogarán semanariamente, por orden progresivo y en forma equitativa, todo trámite de segunda instancia, y el diverso artículo 43, en su parte inicial y último párrafo dice: "Artículo 43. Las Salas en materia civil, en los asuntos de los juzgados de su adscripción, conocerán: ... Las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a la instancia que recaigan a los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores, se pronunciarán de manera colegiada. En todos los demás casos se dictarán unitariamente por los Magistrados que integren la Sala conforme al turno correspondiente.". De modo que si conforme a los anteriores preceptos, los Magistrados semaneros son los que integran la Sala sin que obste que en determinados casos resuelvan de manera unitaria, es de concluirse que, independientemente de que en la demanda de amparo no se señale en forma específica al Magistrado semanero que unitariamente dictó la resolución interlocutoria reclamada, debe abordarse su estudio por haberse emitido dicha resolución por el mismo tribunal, a través de uno de sus integrantes, como se desprende del último párrafo del artículo 43 de la ley orgánica que se viene citando.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6337/96. Grupo Inmobiliario Paseos, S.A. de C.V. y otra. 13 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 99/97-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 8/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 140, con el rubro: "
AUTORIDAD RESPONSABLE. LO ES LA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CUANDO SE RECLAMA UNA RESOLUCIÓN DICTADA POR ELLA, EN FORMA COLEGIADA O UNITARIA, EN UN ASUNTO DE SU COMPETENCIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)
."