IV.4o.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
MANDATARIO. SU RENUNCIA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, SIN OPORTUNIDAD DE DEFENSA PARA SU MANDANTE, DEBE NOTIFICARSE EN FORMA PERSONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 757
Le deja sin defensa a cualquiera de las partes en el procedimiento laboral, si todos sus apoderados jurídicos renuncian al mandato conferido y de autos se advierte que concurren circunstancias especiales, que evidencian su absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses, como la presentación de la renuncia citada en la propia audiencia de conciliación, demanda y excepciones. En esas condiciones y dado que la Ley Federal del Trabajo no prevé expresamente esa situación, aun cuando se trate de la parte patronal, debe concluirse que no puede otorgársele por ello menores beneficios que los que se establecen en otras materias de estricto derecho y de carácter formalista, en las cuales el legislador plasma el respeto a las garantías de audiencia, defensa e igualdad procesal que deben imperar en todo juicio. Tal es el espíritu del artículo
365 del Código Federal de Procedimientos Civiles
al establecer, en lo conducente, que el proceso debe suspenderse cuando alguna de las partes o su representante procesal, en su caso, sin culpa alguna suya se encuentre en la absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio. Espíritu que debe prevalecer ante la omisión del legislador en materia laboral, con base en los principios generales de derecho aplicados supletoriamente conforme al artículo
17 de la Ley Federal del Trabajo
, a fin de encontrar soluciones particularmente justas y equitativas. En tal virtud, la autoridad laboral, conforme a la potestad que le otorga el artículo
742, fracción XII
, de la ley de la materia, cuyo recto uso ha de sujetarse a los dictados de la razón y a la buena fe guardada, al ocurrir esa circunstancia especial, por la que se deja al mandante en estado de indefensión, pues son los mandatarios quienes conocen realmente con exactitud los pormenores legales del asunto, debe dar vista en forma personal al interesado con el escrito de renuncia, por la trascendencia de la audiencia de demanda y excepciones, para que así, enterado de ese evento, tenga oportunidad de ocurrir en defensa de sus intereses.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20/97. Diagnóstico por Imagen Oriente, S.A. de C.V. 3 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretaria: Carmen Leticia Hernández Guerrero.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 287/2010
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diecisiete de noviembre de dos mil diez, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito actual Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito, y por la otra, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 461/2009, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito actual Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito; y por la otra, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 200/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 497, con el rubro: "
APODERADO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU RENUNCIA EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL MANDANTE
."