XI.3o.1 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN, EL AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE PRUEBAS PARA PROCESAR HACE CESAR LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 772
El
segundo párrafo de la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo
dispone que: "Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos
16, 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, sólo la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto ...". Sin embargo, como la cesación de los efectos del acto reclamado se produce cuando la propia autoridad responsable, mediante un acto posterior, lo revoca, deroga o nulifica dentro de una sucesión de etapas procesales, constituyendo una situación idéntica a la que habría existido si el acto reclamado no se hubiese emitido, es indudable que si en una causa penal se pronuncia auto de libertad por falta de pruebas para procesar, cesan los efectos de la orden de aprehensión previamente emitida, pues si se establece que no existe el delito y menos la presunta responsabilidad del indiciado (elementos indispensables para el dictado del mandamiento de captura reclamado conforme al artículo
16 constitucional
), tal orden no puede continuar surtiendo efectos, por no estar reunidos los requisitos que exige la ley para su dictado y haber surgido una situación jurídica que definitivamente destruyó la que le dio motivo al amparo promovido en su contra, reponiendo al quejoso en el goce de la garantía violada, esto es, volviendo a constituirse legalmente una situación idéntica a aquella que existía antes del dictado de dicho mandato de captura, por lo que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la
fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo
y procede el sobreseimiento en el juicio promovido contra ese acto conforme al numeral
74, fracción III
, de dicho ordenamiento legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 241/96. Elías Rizo Hernández. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.