XIV.2o.20 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN LABORAL. TRATÁNDOSE DE PESCADORES, SE ACREDITA SI EL DUEÑO DE LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN SE LOS PROPORCIONA Y RECIBE LO CAPTURADO A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 804
El artículo
20 de la Ley Federal del Trabajo
define como relación laboral, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, y el dispositivo siguiente señala que se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. En estos términos, debe entenderse que se presume la existencia de una relación de carácter laboral, entre el dueño de los medios de producción y los pescadores, cuando aquél se los proporciona para extraer el producto del mar y éstos le entregan lo capturado, mediante una retribución económica, pues ello denota una relación de subordinación, ya que el pescador no realiza sus labores de manera independiente, sino que requiere que el patrón le proporcione los elementos necesarios para tal fin y éste es precisamente quien recibe lo extraído, retribuyendo económicamente a sus subordinados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 246/97. Joaquín Farfán Sánchez. 5 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.