III.1o.A.48 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIA DE AMPARO. CÓMO SE DEBE CUMPLIR CORRECTAMENTE CON ELLA SI SE CONSIDERÓ VIOLADO EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY AGRARIA, AL VERIFICARSE LA AUDIENCIA EN ÉL PREVISTA, CUANDO DEBIÓ SER SUSPENDIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 813
Como en la ejecutoria que amparó al quejoso se consideró que la autoridad responsable había violado el artículo
179 de la Ley Agraria
, porque verificó la audiencia a que el precepto se refiere sin estar asesorados los quejosos, cuando debía haberla suspendido, para cumplir con esa ejecutoria la autoridad debió dejar insubsistente totalmente lo actuado en esa audiencia y reponer desde ahí el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 214/95. Salvador Delgado Zúñiga y otro. 24 de abril de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: René Leyva Pacheco.