VI.2o.109 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. INCLUYE LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO DE ADICIONAR EL CUESTIONARIO CONFORME AL CUAL DEBEN EMITIR SUS DICTÁMENES LOS PERITOS NOMBRADOS EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 818
La suplencia de la queja en materia agraria, a diferencia de lo que ocurre en otras materias, es mucho más extensa, puesto que no se reduce al perfeccionamiento de conceptos de violación y agravios, sino que abarca incluso el tener como responsables a autoridades no designadas por el quejoso, actos no reclamados expresamente, falta de conceptos de violación y agravios, inclusive recabar pruebas de oficio, con la finalidad de tutelar a los núcleos de población ejidal y a los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios, tal como se desprende de lo dispuesto por los artículos
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, fracción III, en relación con los diversos
212, 225 y 227 de la Ley de Amparo
. Por tanto, si el Juez de Distrito tiene amplias facultades para que en el amparo en materia agraria, además de tomar en cuenta pruebas aportadas por las partes, pueda recabar de oficio todas aquellas que puedan beneficiar a las entidades o individuos que menciona el artículo 212 de la ley reglamentaria aludida, inclusive acordar las diligencias que estime necesarias para precisar los derechos agrarios de aquellas entidades o individuos, es evidente que la simple adición de una pregunta al cuestionario de puntos concretos que deberá contestar el perito o peritos que intervengan, en nada afecta la legalidad del desahogo de la prueba pericial, en atención al principio general de derecho que establece: "quien puede lo más, puede lo menos".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 29/97. Francisco Rojas Alvarado y otros. 2 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.