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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 13 de abril de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 24/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
IV.1o.11 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 198197
- Clave de tesis
- IV.1o.11 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 838
VIOLACIÓN PROCESAL. SE ACTUALIZA CUANDO LA JUNTA OMITE TENER A LA DEMANDADA POR CONTESTANDO AFIRMATIVAMENTE, NO OBSTANTE SU INCOMPARECENCIA Y SU LEGÍTIMO EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 838
Si la parte demandada no concurrió a la audiencia de ley, a pesar de que se le emplazó legalmente, la Junta debe tenerla por contestando la demanda en sentido afirmativo, de conformidad con el artículo
879 de la Ley Federal del Trabajo
; por tanto, constituye una violación al procedimiento el que haya señalado nueva fecha para la celebración de la etapa de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas, pues aparte de incumplir con el apercibimiento que para el caso de incomparecencia establece el artículo
873 del código laboral
, da oportunidad a que comparezca la patronal a contestar la demanda, lo que obviamente ocasiona un perjuicio a la parte actora, que trasciende al resultado del fallo y amerita la reposición del procedimiento respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 73/97. Antonio Morales Izárraga. 28 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretario: José Manuel de la Fuente Pérez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX-Junio, tesis XX.51 L, página 353, de rubro: "
APERCIBIMIENTO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 873 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SI LA JUNTA RESPONSABLE NO DIO CUMPLIMIENTO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO
.".
Nota: Por ejecutoria del 13 de abril de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 24/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
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