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IV.1o.11 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

VIOLACIÓN PROCESAL. SE ACTUALIZA CUANDO LA JUNTA OMITE TENER A LA DEMANDADA POR CONTESTANDO AFIRMATIVAMENTE, NO OBSTANTE SU INCOMPARECENCIA Y SU LEGÍTIMO EMPLAZAMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 838

Precedentes

Amparo directo 73/97. Antonio Morales Izárraga. 28 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretario: José Manuel de la Fuente Pérez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX-Junio, tesis XX.51 L, página 353, de rubro: " APERCIBIMIENTO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 873 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SI LA JUNTA RESPONSABLE NO DIO CUMPLIMIENTO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO .". Nota: Por ejecutoria del 13 de abril de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 24/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.