VIII.1o.12 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EJECUCION DE LAUDO. NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE REVISION PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO SE TRATA DE ACTOS NEGATIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 463
Cuando los actos reclamados consisten en la negativa del presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje a dictar auto de requerimiento y embargo en contra de la parte demandada en el juicio laboral, el actor quejoso no tiene obligación de interponer el recurso de revisión previsto en el artículo
849 de la Ley Federal del Trabajo
, que se concede en contra de los autos que se dictan en ejecución del laudo; ante todo porque los actos reclamados precisamente se hacen consistir en la abstención de dictar acuerdos para proceder a la ejecución de ese laudo, lo cual significa que la autoridad responsable ni siquiera ha iniciado ese procedimiento; por consiguiente, la causal de improcedencia establecida en el artículo
73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
, no opera en estos casos y, en consecuencia, resulta procedente el juicio de garantías que se promueva en su contra, sin necesidad de que el quejoso deba acatar el principio de definitividad antes de acudir al juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 634/95. Manuel Treviño Durán. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Susana García Martínez.