I.4o.T.25 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PATRONAL, COMPARECENCIA ESPONTANEA DE LA. NO RELEVA A LA JUNTA DE CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 873 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 432
El hecho de que la patronal comparezca a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, sin haber sido citada como parte demandada, no es razón suficiente para que la Junta inobserve lo previsto en el artículo
873 de la Ley Federal del Trabajo
, en el sentido de que al citarle a dicha audiencia, deba entregarle copia cotejada de la demanda, con el apercibimiento de tenerle por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho a ofrecer pruebas si no concurre a la audiencia, ya que sólo mediante la entrega de la copia cotejada de que se trata, estaría en aptitud de conocer sus términos y proceder a su contestación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1179/95. Villa Béjar, S.A. de C.V. 4 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Leonardo A. López Taboada.