XXII.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PATRON DEMANDADO, AUN CUANDO NO CONTESTE LA DEMANDA, TIENE DERECHO A OFRECER Y DESAHOGAR PRUEBAS EN TERMINOS DEL ARTICULO 879 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 578
Aunque se haya tenido a la patronal por contestada la demanda en sentido afirmativo, ello no implica que no tenga derecho a ofrecer y desahogar prueba alguna, pues el propio artículo
879 de la Ley Federal del Trabajo
, le da el derecho de ofrecer pruebas que tiendan a acreditar los extremos a que se refiere el tercer párrafo de dicho precepto; pues de otra manera, si la Junta hubiese desechado los elementos de prueba ofrecidos por la patronal, por estimarlos inidóneos, estaría prejuzgando el alcance probatorio de dichas pruebas, de ahí que es hasta el momento de valorarlas cuando se está en aptitud de saber si las mismas son o no idóneas para acreditar que los hechos de la demanda no son ciertos, que no existió la relación laboral o que no existió el despido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 158/92. Agustina Virgilio Hernández. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría.