II.1o.C.T.50 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
MONEDA EXTRANJERA. PAGO DE INDEMNIZACIÓN Y SALARIOS CAÍDOS. DEBE HACERSE AL TIPO DE CAMBIO VIGENTE EN EL MOMENTO DE SU LIQUIDACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 764
Para cubrir la indemnización y los salarios caídos, debe tomarse en cuenta que el sueldo señalado en la demanda, como percibido en moneda extranjera, se tornó inmodificable, al incumplir el patrón con la carga probatoria que le impone el artículo
784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo
y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
101
del código obrero, su pago deberá hacerse en moneda de curso legal, en cuyas condiciones, para el cumplimiento de la obligación relativa, se atenderá al tipo de cambio vigente cuando se haga la liquidación respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1097/96. Agustín Enríquez Sánchez. 8 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Fernando García Quiroz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, página 460, tesis de rubro: "
SALARIOS VENCIDOS PAGO DE LOS, CUANDO SE CONVINIERON EN MONEDA EXTRANJERA O SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL AL TIPO DE CAMBIO QUE RIJA AL MOMENTO DE SU PAGO
.".