XVI.4o.8 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. PARA SU PROCEDENCIA ES INDISPENSABLE RAZONAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA EN FUNCIÓN DEL TÓPICO CUYO EXAMEN SUSTENTÓ LA NULIDAD DECRETADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1146
Como se advierte de la lectura del artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
, concretamente de sus fracciones I y III, las autoridades demandadas se encuentran facultadas para interponer el recurso de revisión cuando la cuantía del negocio exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal o cuando el asunto sea de importancia y trascendencia. En este último caso, la recurrente se encuentra constreñida a razonar el porqué el negocio reviste tales características, es decir, en virtud de qué es importante y trascendente, razonamientos que deben encauzarse precisamente a partir de las consideraciones en que la Sala Fiscal se cimentó para declarar la nulidad, pues son precisamente éstas de donde pudieran derivarse la importancia del negocio y la trascendencia del criterio adoptado por la resolutora. Por ello, si la inconforme razonó tales conceptos en función de un tema diverso, el recurso debe declararse improcedente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 56/2002. Procuraduría Federal del Consumidor. 19 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Salvador Álvarez Villanueva.