XIX.1o.8 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN, EFECTOS DE LA, CUANDO LA ORDEN DE APREHENSIÓN SE LIBRÓ POR UN DELITO CALIFICADO COMO GRAVE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 786
Si bien es verdad que en ninguna parte de los artículos
130 y 136 de la Ley de Amparo
se consigna que tratándose de órdenes de aprehensión la suspensión procede cuando se trate de delitos graves, también lo es que una recta interpretación del párrafo quinto del segundo de los numerales en comento permite establecer que el legislador federal claramente se refiere a ese tipo de ilícitos al establecer que cuando la orden de captura se vincule con delitos que conforme a la ley no permitan la libertad provisional bajo caución, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito en el lugar que éste señale, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, y a la del Juez del proceso para la continuación de éste; por lo que es intrascendente que en la ley reglamentaria no se haya utilizado el término sacramental "delito grave"; pues tal omisión, en todo caso, podría dar lugar a una reforma legislativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 33/97. Miguel Gerardo Verduzco George. 23 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Javier Valdez Perales.
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de abril de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 67/2000 en que participó el presente criterio.