P. LXIV/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
JURISPRUDENCIA. CUANDO SE ESTABLECE POR REITERACIÓN, SE CONSTITUYE POR LO RESUELTO EN CINCO EJECUTORIAS COINCIDENTES NO INTERRUMPIDAS POR OTRA EN CONTRARIO, POR LO QUE LAS OBLIGACIONES DE REDACCIÓN, CONTROL Y DIFUSIÓN SÓLO PRODUCEN EFECTOS PUBLICITARIOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 166
El artículo
94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en su párrafo séptimo, previene que la ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación, y el párrafo segundo del artículo
192 de la Ley de Amparo
dispone que "Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario ..." y señala en seguida los requisitos de votación, los que actualiza el artículo
décimo quinto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
(Diario Oficial de 26 de mayo de 1995), en el sentido de que tratándose del Pleno se requiere que "... lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho Ministros." Por otro lado, el artículo
195 de la Ley de Amparo
señala las reglas relativas a la aprobación del texto y rubro de las tesis jurisprudenciales, así como los requisitos para su publicidad y control. De lo anterior se sigue que, con rigor técnico, la jurisprudencia por reiteración se forma por lo resuelto en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho Ministros, cuando se trate de las establecidas por el Pleno, lo que lleva a concluir que las obligaciones de redacción, control y difusión previstas en el artículo 195 del invocado ordenamiento, sólo tienen efectos publicitarios, mas no son elementos necesarios para la formación de los criterios de observancia obligatoria.
Precedentes
Amparo en revisión 1921/96. Inmobiliaria Mobimex, S.A. de C.V. y otros. 31 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de abril en curso, aprobó, con el número LXIV/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 41, tesis de jurisprudencia 2a./J. 11/2002, de rubro "
JURISPRUDENCIA. CUANDO SE ESTABLECE POR REITERACIÓN, SE CONSTITUYE POR LO RESUELTO EN CINCO EJECUTORIAS COINCIDENTES NO INTERRUMPIDAS POR OTRA EN CONTRARIO, POR LO QUE LA REDACCIÓN, EL CONTROL Y LA DIFUSIÓN DE LAS TESIS CORRESPONDIENTES SÓLO PRODUCEN EFECTOS PUBLICITARIOS
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