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II.2o.C.T.35 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

FIRMA, FALTA DE, EN LAS ACTUACIONES DE DESAHOGO DE PRUEBAS. REPOSICIÓN IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 627

Precedentes

Amparo directo 1458/96. Luis Alberto Villavicencio Fabela. 9 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.