IX.2o.9 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÉRMINO PARA EL AMPARO. CUENTA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN AL TITULAR DEL PAGARÉ BASE DE LA ACCIÓN, SIN NECESIDAD DE NOTIFICACIÓN AL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 679
Cuando se reclama la sentencia definitiva dictada en un juicio ejecutivo mercantil, el término para promover el juicio de amparo debe empezar a contar a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la propia sentencia, practicada en forma personal al titular de los derechos que derivan del título de crédito fundatorio de la acción ejercitada; sin que pueda oponerse la falta de notificación al endosatario en procuración, alegando que éste tuvo conocimiento posteriormente, porque el endoso puesto en el título sólo fue con el fin de tramitarlo judicialmente y obtener su cobro, y no priva al endosante de su calidad de interesado titular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/97. Antonio Olvera Martínez. 6 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretario: Vladimiro Ambriz López.