XII.1o.6 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIÓN, DELITO DE. PARA SU PLENA COMPROBACIÓN SE REQUIERE, NO SÓLO DE LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA, EN LA QUE SEÑALE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO Y MODO DE SU EJECUCIÓN, SINO TAMBIÉN DE OTROS MEDIOS DE CONVICCIÓN INEQUÍVOCOS DE LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO EN SU COMISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 684
Para la comprobación del tipo penal de violación y la responsabilidad plena del inculpado en su comisión, por regla general, debe concederse a la declaración de la ofendida una relevancia excepcional, por las circunstancias en que comúnmente se lleva a cabo esa infracción penal, esto es, en forma privada o secreta; sin embargo, esa declaración de la ofendida en que hace imputaciones muy severas al inculpado requiere, para su corroboración, que estén determinadas las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución del ilícito, así como que existan en autos, medios de convicción inequívocos de la participación del acusado; por tanto, si el cuadro procesal no está formado por esos elementos, no habrá base legal para dictar o, en su caso, confirmar un fallo condenatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/97. Abel Desiderio Cortés. 19 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Maximiliano Cruz Sánchez. Secretario: José Jaime Vázquez Ortega.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, tesis 758, página 488, de rubro: "
VIOLACIÓN, DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA EN CASO DE. PARA TENER EFICACIA DEBE SER VEROSÍMIL Y ESTAR ADMINICULADA CON OTRAS PRUEBAS
."