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P. LIX/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 198907
- Clave de tesis
- P. LIX/97
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 16
SOBRESEIMIENTO Y CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD PROCESAL. NO PROCEDE DECRETARLOS RESPECTO DE UNA INSTANCIA PROMOVIDA POR UN TRABAJADOR DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 16
Conforme a lo dispuesto en los
tres primeros párrafos de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo
, en los amparos directos y en los indirectos, así como en los amparos en revisión, cuando no se haya efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso o el recurrente hayan promovido en ese mismo lapso, se producirá, respectivamente, el sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia, salvo el caso en que el trabajador sea alguna de las partes citadas, por lo que, considerando que los trabajadores de confianza al servicio del Estado, en tanto no se trate de aquellos excluidos por el
segundo párrafo de la fracción XII y por la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional
, por una parte, gozan de las medidas protectoras del salario y de los beneficios de seguridad, aun cuando no se les otorguen constitucionalmente los mismos derechos que a los trabajadores de base y, por otra, al tenor de lo establecido en el primer párrafo de la fracción XII del invocado apartado del citado dispositivo constitucional, sus inconformidades, respecto de los derechos que detentan, serán dirimidas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, debido a que su cese no es un acto de autoridad, toda vez que el Estado no actúa en él investido de imperio, es válido concluir que la relación que guardan con el Estado resulta equiparable o similar a la laboral y, por tanto, gozan del beneficio que excepcionalmente establece el referido tercer párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, el cual se refiere, en términos genéricos, a la parte trabajadora, sin hacer distinción alguna entre aquellos sujetos a la Ley Federal del Trabajo o a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ni entre los de base o de confianza cuya relación de trabajo se regula por este último ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1033/94. Jorge González Ortega. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: presidente José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de abril en curso, aprobó, con el número LIX/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a ocho de abril de mil novecientos noventa y siete.
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