I.6o.T.191 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. PREVIO A LA FIJACIÓN DE LA LITIS, LA PARTE TRABAJADORA PUEDE MODIFICAR LOS HECHOS, SIN QUE ELLO LE DEPARE PERJUICIO AL MOMENTO DE SER DICTADO EL LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 995
La modificación de los hechos realizada por la parte actora hasta antes de la fijación de la litis, no demuestra falta de rectitud de quien lo hace y, por tanto, es inaplicable el artículo
722 de la Ley Federal del Trabajo
, por lo que la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el momento de dictar el laudo, no puede restar valor a lo modificado por evidenciar falta de rectitud; lo anterior, porque el artículo
878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
expresamente admite la procedencia de las modificaciones a la demanda inicial, tratándose de la interpuesta por el trabajador; por tanto, la autoridad laboral, en atención a lo dispuesto por los artículos
841
y
842
del mismo ordenamiento laboral, deberá apreciar los hechos que hubiesen sido ratificados durante la celebración de la audiencia de demanda y excepciones, mas no restar credibilidad a lo dicho por falta de rectitud, sólo por haberse modificado algún hecho.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5036/2003. Televisa, S.A de C.V. 19 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.
Amparo directo 5526/2003. Televisa, S.A de C.V. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de junio de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 166/2010 en que participó el presente criterio.