2a. XLV/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
VIOLACIÓN PROCESAL. SI EN EL JUICIO DE AMPARO SE ACREDITÓ LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, PERO NO SE TUVO A LA VISTA EL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE, CUYOS TÉRMINOS TRASCIENDEN AL RESULTADO, EL JUEZ DEBE RECABARLO, Y SI NO LO HIZO, PROCEDE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 103
Si de los términos del documento que contiene el acto reclamado depende el sentido de la sentencia que se dicte en el juicio de amparo, el Juez debe ejercer la facultad que le otorga el artículo
78, último párrafo
, de la ley de la materia y recabar oficiosamente dicha prueba a fin de que pueda ser justipreciada y, de este modo, estar en posibilidad de pronunciar la sentencia respectiva con pleno conocimiento de los hechos controvertidos, pues el objeto del juicio es encontrar la verdad material sobre la formal. Por tanto, cuando existe la certeza de la existencia del acto reclamado (por así haberlo reconocido la autoridad al rendir el informe justificado), pero la responsable no exhibe el documento donde consta, el Juez no actúa conforme a derecho si dicta sentencia partiendo del supuesto de que en autos no se acreditaron los términos de dicho acto, debiendo ordenarse la reposición del procedimiento para que recabe la documental y resuelva lo que en derecho proceda.
Precedentes
Amparo en revisión 1438/96. Severiano Soledad Morales. 18 de octubre de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo V-Febrero, tesis P./J. 17/97, página 108
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