III.2o.T.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO, EFECTOS DEL, CUANDO EL LAUDO SE RECLAMA ÚNICAMENTE EN EL ASPECTO CONDENATORIO, SIN QUE SE HAYA HECHO EN EL ABSOLUTORIO Y LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL DEMANDADO RESULTAN FUNDADOS EN CUANTO A UNA VIOLACIÓN PROCESAL, QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SE CONSTRIÑEN A UNA ACCIÓN SECUNDARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 965
Cuando el laudo determina absolver de la acción principal y condena sobre acciones secundarias, que nada tienen que ver con aquélla y sólo el patrón promueve amparo, razón por la que la absolución queda firme, en caso de resultar fundados los conceptos de violación del demandado en lo referente a una violación procesal que amerite la reposición del procedimiento, ésta sólo debe ordenarse en lo que corresponde a esa acción secundaria por la que fue condenada y, consecuentemente, desvincular del laudo la misma y no dejarlo sin efecto en su totalidad, dado que en lo demás debe quedar vigente por no haber sido reclamado por la actora a quien perjudicó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 567/99. Consorcio Taquero, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.