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I.7o.C.47 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COSA JUZGADA, LÍMITE SUBJETIVO DE LA. CUANDO UN TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO EN EL QUE SE DECRETÓ LA NULIDAD ABSOLUTA DE UN ACTO SE PREVALE DE ÉSTA, ELLO NO IMPLICA UNA VIOLACIÓN A DICHO LÍMITE, SIEMPRE QUE LA PERSONA A QUIEN SE OPONGA TAL NULIDAD HAYA SIDO PARTE EN AQUEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1036

Precedentes

Amparo directo 779/2003. Banco Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple en liquidación, hoy en quiebra. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretario: Carlos Arturo Rivero Verano. Nota: Por ejecutoria del 10 de mayo de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 55/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que los supuestos de hecho en cada caso fueron distintos y tampoco el problema jurídico resuelto por ambos tribunales fue el mismo.

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