I.6o.C.35 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS. LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR EN SU SENTENCIA CUÁL DE ELLAS ES LA IDÓNEA PARA PERFECCIONAR OTRAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 274
En el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no existe precepto legal alguno que obligue a la autoridad responsable a que señale en su sentencia qué probanza es la adecuada para perfeccionar otra que sea suficiente para demostrar tal o cual situación, sino que es a la quejosa a quien le corresponde argumentar, frente al razonamiento de la ad quem, sobre cuál prueba es la que en su concepto puede ser la idónea para acreditar el extremo aducido de que se trate.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7246/96. Lámina y Varilla, S.A. de C.V. 3 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.