XXI.2o.14 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN LOS. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 244 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUERRERO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 250
Atendiendo a la naturaleza de los juicios que nacen del ejercicio de la acción cambiaria directa derivada de un título de crédito, en ellos es correcto ofrecer las pruebas, por parte del demandado, después de contestada la demanda al oponerse a la ejecución el reo civil expresando sus excepciones, dentro del término de quince días que para tal efecto establecía el artículo
1405 del Código de Comercio
. Consecuentemente, es inexacto que resulte aplicable, en este aspecto, el artículo 244 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, que se refiere al juicio ordinario civil, dada la autonomía de esos juicios ejecutivos, en cuanto al momento procesal de ofrecimiento de pruebas por parte del demandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 105/97. Distribuidora de Acapulco, S.A. de C.V. 18 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.