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1a./J. 25/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

JACTANCIA. EL JUICIO EN EL QUE SE EJERCE DICHA ACCIÓN ES DE CUANTÍA INDETERMINADA, PARA EFECTO DEL ARANCEL PARA ABOGADOS.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 213

Precedentes

Contradicción de tesis 42/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil del Tercer Circuito y Segundo del Cuarto Circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Tesis de jurisprudencia 25/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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