1a./J. 25/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
JACTANCIA. EL JUICIO EN EL QUE SE EJERCE DICHA ACCIÓN ES DE CUANTÍA INDETERMINADA, PARA EFECTO DEL ARANCEL PARA ABOGADOS.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 213
La acción de jactancia se origina en la imputación que la accionante hace al demandado, de haberse jactado de la existencia a su favor de un crédito a cargo del demandante. Sus fundamentos son dos: a) el derecho a mantener la integridad del crédito civil o mercantil; y b) el derecho a la seguridad jurídica. El fin que se persigue es obtener una sentencia, que determine imponer al demandado la obligación de ejercer la acción de que se jacta, concediéndole un término para ello y con la consecuencia de que, en caso de no hacerlo, se declare extinguida la facultad de tal acción. La condena, tiene como finalidad obligar a ejercer la acción dentro de un término y de extinguir tal potestad de accionar, si transcurre tal lapso. Por tanto, se trata de un negocio de cuantía indeterminada. Luego entonces, si las disposiciones de los correspondientes ordenamientos de arancel para abogados de alguna entidad federativa, permiten advertir que parten de la base de que en los negocios en los que actuaron los profesionales, resulten ser o no de cuantía determinable, para establecer cuál será el dispositivo legal a aplicar para fijar los honorarios de los abogados que pretendan el pago de sus servicios, es de considerarse que un juicio en el que se instauró la acción de jactancia, deba estimarse de cuantía indeterminada; sin que obste la atribución en una parte de la demanda, de que el pretendido jactancioso manifestara una cantidad monetaria, porque esto no constituirá, en su caso, punto medular de la condena, que no será de dar, sino de hacer.
Precedentes
Contradicción de tesis 42/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil del Tercer Circuito y Segundo del Cuarto Circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Tesis de jurisprudencia 25/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.