XVI.2o.13 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADOS DE CUENTA CERTIFICADOS POR CONTADOR FACULTADO DE INSTITUCION DE CREDITO. IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE QUITA O PAGO PARCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 801
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
, para que los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución acreedora constituyan, junto con el contrato o póliza donde se hubiera hecho constar el crédito, título ejecutivo, precisan contener el desglose de todas las operaciones, cargos y abonos que den como resultado el saldo que se reclame en la vía de apremio; consecuentemente, al ser elaborados unilateralmente por el contador de la parte actora, cuando omite considerar en el desglose diversos abonos efectuados por el deudor, no pueden fundar la procedencia del juicio privilegiado, porque no reflejan la existencia de un adeudo cierto, líquido y exigible, y al ser improcedente contra tales títulos ejecutivos la excepción de quita o pago parcial, dicho pago debe estar contenido en el desglose que dé como resultado el saldo exigido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1132/96. Banco Nacional de México, S.A. 21 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, tesis 257, pág. 175
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