VI.2o.82 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACION EN JUICIO LABORAL. DEBE TENERSE POR REALIZADA, SI LOS ACUERDOS DE LA JUNTA SON DICTADOS EN UNA AUDIENCIA CELEBRADA CON LA ASISTENCIA DE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 827
Los acuerdos dictados por una Junta de Conciliación y Arbitraje en una audiencia celebrada en el juicio laboral con la asistencia de las partes, se tienen por notificados desde el momento en que se pronuncian, pues en tal hipótesis es evidente que el propósito de la notificación consistente en hacer del conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por el órgano jurisdiccional se cumple de manera inmediata, sin que en ese supuesto sea necesario practicar posterior notificación; por tanto, si en un juicio laboral consta que el acuerdo mediante el cual la Junta suspendió la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas celebrada con la comparecencia de las partes, señalando en tal acuerdo fecha para su continuación, es legal tenerlas por notificadas a partir de su pronunciamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 55/97. Arturo Villegas González y otros. 12 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.