VI.2o.T.51 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDOS, LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO ACTÚAN CON PARCIALIDAD, NI PREJUZGAN, CUANDO EN UN CONSIDERANDO PREVIO TIENEN POR CIERTO EL DESPIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1811
No implica parcialidad alguna el proceder de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando al resolver el asunto de que se trata, en un considerando previo, tienen por cierto el despido, anticipando tal pronunciamiento, ni ello implica que estén prejuzgando, ya que es obvio que para dictar el laudo correspondiente estudiaron la litis, esto es, el problema planteado, a la luz de la demanda, la contestación y las pruebas que aportaron las partes, para que finalmente emitan su decisión, porque precisamente del análisis de los hechos concluyen determinando cuáles son las normas jurídicas aplicables al caso concreto. En otras palabras, al momento de pronunciar el laudo correspondiente, las Juntas ya deben tener un panorama general del problema planteado, independientemente de que esa resolución o laudo se considere o no un silogismo. En efecto, la corriente doctrinaria actual ha dejado atrás las teorías que habían venido sosteniendo, tradicionalmente, que la sentencia es un silogismo cuya premisa mayor es la ley, la menor los hechos constatados y la conclusión la decisión. Por tanto, si el órgano jurisdiccional al resolver establece cuál es la norma aplicable al caso concreto, ello no significa que esa decisión sea independiente de los hechos, pues tal constatación implica una recíproca interrelación, simultánea e indisoluble entre estos dos puntos que son: La norma aplicable y los hechos constatados; por lo que no se puede determinar primero uno y después el otro, si antes no se han calificado, en alguna medida, esos hechos desde el punto de vista jurídico, los cuales no pueden calificarse si al mismo tiempo no se tiene el enfoque de los mismos, de acuerdo con lo establecido en una norma general. En consecuencia, la determinación de la norma y la constatación de los hechos, así como su calificación jurídica, no son momentos diferentes o sucesivos, sino que son simultáneos; es algo así como el anverso y el reverso de una misma operación, porque el proceso mental respectivo está dirigido y orientado a una previa comprensión de la posible solución, con la anticipación debida del sentido del texto legal y un panorama general de los hechos, sin que ello implique prejuzgar o actuar con parcialidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 349/2002. Banco Santander Mexicano, S.A. 22 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.